Cláusula penal máquinas recreativas

Si la cláusula penal se pacta entre las partes para evitar un incumplimiento parcial de un contrato de máquinas recreativas, se debe abonar íntegramente.

Cláusula penal máquinas recreativas
Cláusula penal máquinas recreativas

Cláusula penal máquinas recreativas: Para el Tribunal Supremo, si las partes han previsto que el incumplimiento parcial de una Cláusula penal  obliga la obligación de pago de la cláusula penal con carácter punitivo, ésta no puede ser moderada por los tribunales.

Así se recoge en la sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo Nº 126/2017, de fecha 24/02/2017.

Los antecedentes de hecho fueron los siguientes:

1. El 20/02/2009 Opema SA y D. Leandro celebraron un contrato de explotación de máquinas recreativas, por el que el segundo se comprometía a explotarlas durante un plazo de cinco años en su establecimiento de hostelería.

2. Entre las estipulaciones de dicho contrato, las partes establecieron expresamente una cláusula penal de 25.231,03 € para el supuesto de que cualquiera de ella incumpliera  sus obligaciones y, en especial, las referidas al plazo establecido. Esa cláusula penal se pactó con carácter punitivo, acumulativo y desligado de cualquier indemnización posible.

3. Pues bien, llegado el mes de agosto de 2009, D. Leandro abandonó la explotación del establecimiento de hostelería que regentaba, por lo que Opema SA se vio obligada a cesar en la explotación de las máquinas recreativas que había instalado. D. Leandro, por tanto, había incumplido parcialmente su obligación de mantener la explotación durante el plazo de cinco años pactado.

A raíz de los hechos anteriores, Opema SA formuló demanda contra D. Leandro solicitando que se declarara resuelto el contrato de explotación de máquinas recreativas y que se condenara a D. Leandro a abonarle la suma de 25.231,03 € en virtud de la cláusula penal a la que nos venimos refiriendo.

Dicha demanda fue estimada íntegramente por el Juzgado de Primera Instancia Nº 81 de Madrid en su sentencia de 15/04/2013.

Contra dicha sentencia, D. Leandro interpuso recurso de apelación. Dicho recurso fue parcialmente estimado por la Audiencia Provincial de Madrid en su sentencia de 24/10/2014, que, entendiendo que el objetivo de la cláusula penal era cubrir el perjuicio ocasionado en caso de que una parte incurriera en incumplimiento, moduló el importe de la cláusula penal, reduciéndolo a 1.428,16 €, considerando que el contrato si había producido efectos durante un plazo determinado y que, por tanto, no se habían verificado todos los perjuicios previstos por las partes al fijar la cuantía de la cláusula penal.

Contra esa decisión, Opema SA formuló recurso de casación por entender que vulneraba los artículos reguladores de la cláusula penal (1152 y siguientes del Código Civil). El Tribunal Supremo estimó dicho recurso de casación. Las razones fueron las siguientes:

Con carácter previo, advierte de que la cláusula penal puede tener o bien función reparadora del daño causado al acreedor que ve insatisfecho su interés a consecuencia del incumplimiento total o parcial del deudor, en cuyo caso sustituye a la indemnización por daños y perjuicios que pudiera declararse, o bien función punitiva, completamente separada de propósito resarcitorio alguno y sin sustituir a la indemnización que pudiera establecerse. Además, el Tribunal Supremo indica que para que la cláusula penal tenga función punitiva, es necesario que expresamente lo pacten así las partes, como en efecto ocurrió en este caso.

Cláusula penal máquinas recreativas

Pues bien, en lo que se refiere a las cláusulas penales con función meramente punitiva, recuerda el Tribunal Supremo, cabe la moderación por los tribunales en todo caso cuando, conforme al artículo 1255 del Código Civil, sean contrarias a la moral o al orden público.

En esa contrariedad incurren, informa el tribunal, 1) las que sean opresivas por limitar excesivamente la libertad de actuación del obligado, 2) las que hubieran sido impuestas por una de las partes y aceptadas por el obligado a causa de su situación angustiosa, de su inexperiencia, o de lo limitado de sus facultades mentales, y 3) aquellas cuya cuantía pactada exceda extraordinariamente del daño previsible que las partes hubieran podido prever que pudiera derivarse de la situación de incumplimiento, salvo que tengan por objetivo disuadir proporcionadamente del incumplimiento contractual.

En el resto de supuestos, continúa razonando el Tribunal Supremo, la cláusula penal solamente podrá moderarse cuando, como indica el artículo 1154 del Código Civil, “la obligación principal hubiera sido en parte o irregularmente cumplida por el deudor”.

Es decir, como indica la STS de 25/01/2017, el requisito fundamental para que la moderación de las cláusulas penales punitivas por los tribunales sea posible es que la situación de incumplimiento prevista como supuesto de hecho para la aplicación de la cláusula penal punitiva no se hubiera verificado completamente. A sensu contrario, si el supuesto de hecho pactado por las partes para la aplicación de la cláusula penal punitiva consiste en un incumplimiento meramente parcial o deficiente -y no en el cumplimiento total-, tampoco cabrá la moderación por los tribunales cuando el deudor cumpla la obligación, pero lo haga de manera incompleta o defectuosa.

Conforme al anterior razonamiento, y considerando que durante todo el procedimiento no se discutió que el incumplimiento por parte de D. Leandro verificó completamente el supuesto de hecho de la cláusula penal, el Tribunal Supremo concluye que la cláusula penal no puede ser moderada y, por tanto, condena a D. Leandro al pago de los 25.231,03 €,más intereses.

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