Contrato de explotación de máquinas recreativas

Contrato de explotación de máquinas recreativas

Contrato de explotación de máquinas recreativas
Contrato de explotación de máquinas recreativas

En cuanto a la naturaleza del Contrato de explotación de máquinas recreativas, como establece la reiterada jurisprudencia, el contrato de explotación de máquinas recreativas es un contrato atípico y de naturaleza compleja, que no puede encuadrarse en ninguna de las figuras tradicionales reguladas en el Código Civil o Código de Comercio.

En el contrato de explotación de máquinas recreativas, los pactos que libremente establezcan las partes determinaran los cauces por lo que la relación jurídica habrá de discurrir, y que deberán ser respetados mientras no sobrepasen los límites del art. 1255 del Código Civil”.

Con fundamento en el art. 1255 del Código Civilque recoge la libertad de pactos y contratación que rige nuestro derecho privado, las partes contratantes pueden celebrar los convenios que tengan por convenientes, siempre que los mismos no sean contrarios a las leyes, a la moral o al orden público.

Es evidente que si el efecto propio de los contratos es su cumplimiento tal y como lo ordena el art. 1091 del Código Civil cuando dice que, las obligaciones que nacen de los contratos tienen fuerza de ley entre las partes contratantes y deben cumplirse a tenor de los mismos, de forma que si la voluntad concurrente de las partes, basada en el principio “pacta sunt servanda” obliga a ellas al cumplimiento de lo expresamente pactado y a todas las consecuencias que sean conformes a la buena fe, al uso y a la Ley/art. 1258 del Código Civil)

El cumplimiento contractual dolosa o culposo debe traer como consecuencia la correspondiente indemnización de daños y perjuicios, es decir, la reparación de la lesión inferida a la otra parte, siempre que se acredite del curso normal de las cosas y de las circunstancias económicas del caso concreto la existencia y cuantía de los daños así como la responsabilidad del demandado .

Así lo dispone expresamente el art. 1101 del Código, cuando dice que “quedan sujetos a la indemnización de daños y perjuicios causados los que en cumplimiento de sus obligaciones incurrieron en dolo, negligencia o morosidad y los que de cualquier modo contraviniesen el tenor de aquélla”

Serán de aplicación por tanto, los principios que dominan nuestro sistema de contratación, de perfección por el mero consentimiento (art. 1258 CC), de libertad de forma (art. 1278 y art. 1280) y de autonomía de la voluntad (art. 1255).

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