Explotación de máquinas recreativas y de azar

Explotación de máquinas recreativas y de azar

Explotación de máquinas recreativas: Para poder instalar máquinas de tipo B o recreativas con premio, o de tipo C o de azar; para su explotación; para darlas de baja, o para llevar a cabo otros trámites que están relacionados, la normativa vigente describe los diversos procedimientos preceptivos que deben seguirse para obtener los permisos, comunicaciones, etc.

Las máquinas de tipo B o recreativas con premio se pueden instalar en los espacios siguientes:

  • salones de juego
  • dependencias habilitadas al efecto en salas de bingo autorizadas

Locales autorizados a instalar máquinas de tipo C

  • establecimientos de hostelería
  • de restauración
  • Otros establecimientos con características similares.
  • También se pueden instalar en los establecimientos que se dedican a las actividades siguientes: bar musical; restaurante musical; discoteca; sala de baile; sala de fiestas con espectáculo; café teatro y café concierto; establecimientos de régimen especial, y establecimientos públicos con reservados anexos.

Las de tipo C o de azar, sólo se pueden instalar en las zonas que tienen habilitadas los casinos de juego para este fin.

Explotación de máquinas recreativas y de azar de tipo B y C
Explotación de máquinas recreativas y de azar de tipo B y C

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