Explotación de máquinas recreativas y de azar
Explotación de máquinas recreativas: Para poder instalar máquinas de tipo B o recreativas con premio, o de tipo C o de azar; para su explotación; para darlas de baja, o para llevar a cabo otros trámites que están relacionados, la normativa vigente describe los diversos procedimientos preceptivos que deben seguirse para obtener los permisos, comunicaciones, etc.
Las máquinas de tipo B o recreativas con premio se pueden instalar en los espacios siguientes:
- salones de juego
- dependencias habilitadas al efecto en salas de bingo autorizadas
Locales autorizados a instalar máquinas de tipo C
- establecimientos de hostelería
- de restauración
- Otros establecimientos con características similares.
- También se pueden instalar en los establecimientos que se dedican a las actividades siguientes: bar musical; restaurante musical; discoteca; sala de baile; sala de fiestas con espectáculo; café teatro y café concierto; establecimientos de régimen especial, y establecimientos públicos con reservados anexos.
Las de tipo C o de azar, sólo se pueden instalar en las zonas que tienen habilitadas los casinos de juego para este fin.